LIBROS
REGLAMENTARIOS
Los libros
reglamentarios fueron establecidos por la Resolución Nacional 2624 del
15 de noviembre de 1951
y se han venido ajustando, modificando y creando en
Correspondencia con las
dinámicas o cambios presentados en la legislación
Escolar, en especial,
la ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994; Ley 715 de 2001,
el Decreto 230 de 2002,
Decreto 1290 de 2009 (a partir de enero de 2010),
Decreto 4791 y demás
disposiciones relacionados con dicha materia como la Ley
594 de 2000 o Ley de
Archivos.
Los libros y registros
reglamentarios permiten soportar las actuaciones administrativas y pedagógicas
que se desarrollan en la institución; propician además la recuperación
histórica y facilitan la consulta de las acciones y decisiones tomadas en las
instituciones educativas; contribuyen a la estandarización y por ende a la
organización de la prestación del servicio educativo en los diferentes
establecimientos educativos; sirven como instrumentos de consulta para la evaluación
institucional.
Los libros reglamentarios
son:
-
LIBRO DE MATRICULAS: sistematizar información completa de los
estudiantes que han establecido vínculo legal con la institución educativa.
· PROYECTO
EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI): define el horizonte institucional, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto 2832 de 2005.
· LIBRO
DE ACTAS DEL CONSEJO DE ESTUDIANTIL: sistematiza información sobre las
decisiones adopciones y demás acciones realizadas que afecten el funcionamiento
de la institución.
· LIBRO
DE ACTAS DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: superar las dificultades pedagógicas
y de aprendizaje que se presente en la institución educativa.
· LIBRO
DE INSTITUCIÓN A LA BANDERA (O DE ACTOS CÍVICOS): En este libro se evidencia
las actividades y acciones que realiza la institución para fomentar el
desarrollo de los valores democráticos, éticos, culturales, cívicos, patrios.
· LIBRO
HISTORIAL DE LA INSTITUCIÓN: En este libro se preserva la historia de la
institución o centro educativo, para que las nuevas generaciones conozcan ese
trasegar cultural, social, físico y pedagógico de su comunidad en unos tiempos
determinados de la vida institucional.
· LIBRO
SOBRE OBSERVACIONES DE LOS ALUMNOS: En este libro de Registra la información
personal del estudiante que dé cuenta de su personalidad para reorientar, de
ser necesario, los procesos de formación desde la institución y con el
respectivo apoyo de la familia.
· LIBRO
DE ACTAS DE GRADUACIÓN: En este libro se sistematiza las actas de graduación de
los estudiantes que han culminado satisfactoriamente sus estudios de acuerdo a
la normatividad vigente. Este libro permite a los directivos expedir, de ser
necesario, futuras actas requeridas por el egresado para continuar estudios de
educación superior o como requisito para un empleo.
· LIBRO
REGISTRO DE DIPLOMAS: En este libro se registra los títulos que la institución
ha otorgado cada que se presenta una promoción de bachilleres, dando orden y
organización a los diplomas que han sido expedidos.
· LIBRO
DE ACTAS DEL CONSEJO DE PADRES: El Artículo 5 del Decreto 1286 de 2005 lo
define como un órgano destinado a asegurar la continua participación de los
padres de familia en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad
del servicio.
· LIBROS
DE ACTA DEL CONCEJO ACADÉMICO: Este libro brinda la información sobre las
deliberaciones y decisiones tomadas en el consejo, relacionadas con la orientación
curricular y pedagógica y desde el proyecto educativo institucional. De acuerdo
al Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 el consejo académico está integrado por
el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área
definida en el plan de estudios.
· LIBRO
DE ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO: El contenido de las actas del Consejo Directivo
deberá evidenciar, entre otros aspectos, la manera como está conformado,
siguiendo las orientaciones del Artículo 21 del Decreto reglamentario 1860 de
1994. Igualmente, el contenido dará cuenta del cabal cumplimiento de las
funciones establecidas en el Artículo 23 del mismo decreto.
· LIBROS
DE VALIDACIONES: Las validaciones de los grados proceden de acuerdo a lo
estipulado en el Decreto N° 2832 del 16 de agosto de 2005. Aplica para los
casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos,
habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales
establecidas para los grados de la educación básica y media académica.
esta mal escrito "concejo" es con "s". solo digo, no es nada personal
ResponderBorrarla respuesta esta en tu corazon :V
BorrarDe hecho concejo esta bien.
Borrarhttp://lema.rae.es/dpd/srv/search?key=concejo
Una pregunta es que necesito más de esa información
ResponderBorrarSerá que me pueden colaborar gracias
ResponderBorrardepende del consejo
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